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miércoles, 9 de enero de 2013

Un proceso constituyente


Roberto Viciano Pastor*


07/12/2012

Un proceso constituyente puede articularse a través de dos procedimientos: uno es la utilización del mecanismo de reforma total de la Constitución, llevado a cabo por las Cortes Generales; el otro es la convocatoria de una Asamblea Constituyente.

En el primer caso, la iniciativa para activar la reforma total de la Constitución está reservada, curiosamente, a los poderes constituidos: Congreso, Senado, Gobierno y Asambleas de las Comunidades Autónomas (artículo 167 C.E.).Y quien tiene atribuido en una teoría democrática de la constitución el poder constituyente, es decir, el pueblo, está imposibilitado de promover cualquier tipo de reforma del texto que, teóricamente, es su instrumento de limitación del poder. Sería de extrañar que los dos partidos mayoritarios planteen una reforma total del texto constitucional que debería suponer la modificación sustancial de un orden político y social con el que se sienten cómodos.

Entre otros motivos, porque ese mecanismo de reforma total prescribe que una vez el Congreso y el Senado aprobaran la propuesta de principio por mayoría de dos tercios, deberían disolverse las Cámaras y procederse a una nueva elección de las mismas para que las nuevas Cortes Generales debatieran y aprobaran el nuevo texto constitucional. La aprobación definitiva del nuevo texto constitucional necesitaría de la aceptación por el pueblo español mediante referéndum. Y ya se sabe que el miedo a oír la opinión de los ciudadanos es el que ha imposibilitado realizar reformas agravadas del texto constitucional. El miedo a la democracia de nuestra clase política es más que evidente.

La otra vía, la convocatoria de una asamblea constituyente, electa ex profeso por las ciudadanas y ciudadanos españoles, tiene algunas dificultades jurídicas y, sobre todo, políticas. Veamos las jurídicas. Nuestro ordenamiento constitucional no prevé la posibilidad de convocatoria de una asamblea constituyente. Aunque la no previsión no debe ser interpretada, desde un constitucionalismo garantista y democrático, como prohibición. Todo mecanismo no regulado constitucionalmente pero que permita una mayor participación y una redefinición más democrática de nuestro modelo constitucional no puede entenderse como contrario a la Constitución. De hecho, ¿no sería más coherente con los principios democráticos enunciados en nuestra Constitución que los ciudadanos fueran convocados expresamente a elegir representantes para modificar el texto, permitiendo que se discutiera socialmente sobre las alternativas de regulación constitucional?

No cabe entender que exista una prohibición constitucional de convocatoria a una constituyente. Pero tampoco existe una regulación de cómo hacerlo. Así, la aprobación del mecanismo de convocatoria de una constituyente podría realizarse por una doble vía: un referéndum consultivo promovido por el presidente del Gobierno para que los ciudadanos aprobaran el mecanismo de convocatoria y funcionamiento constituyente; o la aprobación por las Cortes de una ley orgánica que regulara el procedimiento de activación.

Nos topamos otra vez con el problema político: ¿va a promover esta clase política un mecanismo de ruptura con el orden político y social existente? Y aunque así decidieran hacerlo, ¿sería confiable que establecieran las reglas de juego? En ambas vías nos enfrentamos a la cuestión central en este tema. Que curiosamente no es cómo se convoca una constituyente, sino cómo se consigue articular una mayoría social que esté dispuesta con su voto a cambiar de clase política. Que sustituya en los órganos del poder público a una clase política por una nueva que tenga como norte la auténtica representación de la voluntad popular.


* Os recordamos que mañana jueves, día 10 de enero de 2013, a las 19 horas, celebramos en "La Bombonera" de Granada la conferencia "Por un Proceso Constituyente hacia la Tercera República", a cargo del profesor Viciano, autor del presente artículo. ¡¡¡Animaros a venir y a participar en el coloquio posterior!!! 

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