Contacta con GRANADA REPUBLICANA UCAR

Nos puedes localizar en nuestra página web: https://granadarepublicana.com/. Este blog dejó de estar operativo el 11/01/2021

viernes, 23 de septiembre de 2011

La Constitución de 1978, última Ley Fundamental del franquismo


José Manuel Lechado García


07/09/2011

La reciente reforma por vía de urgencia del artículo 135 de la Constitución de 1978 ha sacado este texto legal del limbo en el que suele habitar la mayor parte del tiempo.

El debate se ha centrado en la necesidad o no de esta reforma impuesta por los todopoderosos mercados y defendida por los dos partidos turnistas (PP y PSOE) frente a la exigencia popular (en el buen sentido de la palabra) de un referéndum para que los españoles aprobaran o no el cambio en esta ley fundamental.

El primer aspecto, la necesidad o su ausencia, ha quedado soslayado por esa ley del embudo que con tanto gusto aplican los políticos profesionales. Así, este nuevo recorte de derechos sociales —en un país que de por sí tiene un Estado del Bienestar raquítico— se combina con una representatividad ciudadana y un grado de democracia cada vez más enclenques. Los poderosos en España tienen un miedo atroz a los pronunciamientos del pueblo, mientras que los políticos a sueldo no sienten vergüenza a la hora de obedecer a sus amos.

La reforma constitucional se ha ejecutado, pues, siguiendo la costumbre: sin consultar a los afectados. Es un motivo de justa indignación ciudadana y, sin embargo, no es esta miseria democrática lo más grave, puesto que el proceso en sí ha sido por completo legal. El detalle preocupante, aunque apenas se ha tratado en el debate público, es la propia Constitución de 1978. Es decir, el texto en sí mismo, al completo, que no es otra cosa que la última Ley Fundamental de la dictadura franquista.

Las Leyes Fundamentales fueron un conjunto de normas promulgadas por la dictadura entre 1938 (Fuero del Trabajo) y 1977 (Ley para la Reforma Política). Las otras seis leyes fueron: Ley de Cortes (1942), Fuero de los Españoles (1945), Ley de Referéndum (1945), Ley de Sucesión (1947), Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958) y Ley Orgánica del Estado (1967). Esta diarrea legislativa del franquismo denuncia dos de las características más notables de este gobierno usurpador: por un lado el convencimiento íntimo de su propia ilegitimidad, que trataba de disimular emitiendo leyes sin parar; por otro, el temor a promulgar un auténtico texto constitucional. El resultado: un batiburrillo de normas, algunas francamente ridículas como los Principios (una colección de chorradas fascistas) y otras que apenas se aplicaron, como la Ley de Referéndum.

Aunque a los franquistas les escocerá el detalle, lo cierto es que el conjunto de esas ocho leyes fundamentales era de hecho una constitución. Perversa, de pacotilla, mal redactada, falsaria, confusa y a veces contradictoria, pero constitución. De todos sus rasgos, que requerirían un análisis más largo que el que podemos hacer aquí, cabe destacar dos: la ambigüedad y el blindaje. Dos aspectos que comparte, por cierto, con la Constitución de 1978, redactada, recordémoslo, por un equipo de burócratas franquistas.

Las Leyes Fundamentales pretendían ser eternas. Así quedaba claro en su articulado, que incluía disposiciones absurdas y ajenas a Derecho, asegurando no ya la inviolabilidad de las normas, sino su carácter imperecedero, de derogación imposible nada menos. Esto, que es un disparate desde el punto de vista legal y político, se cumplió no obstante gracias a la promulgación en 1978 de una constitución que resumía los contenidos de las Leyes Fundamentales y heredaba de paso su inmensa ambigüedad. En este sentido, la Disposición Derogatoria que figura al final de la Constitución de 1978 no es sino una declaración de que las Leyes Fundamentales quedan refundidas y ordenadas en el nuevo texto que las sustituye y que muchos, de forma no muy correcta, citan como «Carta Magna».

La Constitución de 1978, ambigua como pocas y casi intocable en sus aspectos esenciales (ordenamiento del Estado), representa una consolidación del statu quo tardofranquista. Es una norma que complementada con la Ley de Amnistía de 1977 implica sobre todo un vasto decreto de punto final (o más bien de punto y seguido) para asegurar que la clase dominante durante la dictadura conservaría todos sus privilegios y poder y nunca sería sometida a juicio alguno por sus responsabilidades criminales o su complicidad con el sanguinario régimen fascista. La «modélica transición», concretada en el opúsculo constitucional, maquilló el rostro de un sistema obsoleto sin variar en nada sus estructuras de fondo, injustas, arbitrarias y basadas en el gran latrocinio iniciado el 17 de julio de 1936 por una coalición de millonarios, obispos, aristócratas, fascistas y militares traidores.

El heredero del dictador, Juan Carlos Borbón, se consolidó como cabeza de un régimen oligárquico que, pese a su nueva apariencia parlamentaria y constitucional, seguía funcionando igual que en vida del vetusto dictador ferrolano. Hoy, treinta y cuatro años después, la riqueza, el poder y los altos cargos siguen en manos de los mismos, apoyados en la cómoda alternancia del sistema parlamentario turnista bendecido por la Constitución de 1978 y que tanto recuerda a la Restauración canovista en el siglo XIX.

La democracia de 1978 es endeble, anémica y muy poco representativa. La participación ciudadana es mínima. Entre otras cosas porque la oligarquía nacional ha heredado del franquismo un inmenso temor —comprensible por otra parte— al pueblo de España y por eso lo mantiene apartado de la vida pública en el mayor grado posible. La pantomima de las legislativas cada cuatro años, con resultados «asegurados» por un procedimiento electoral extraordinariamente injusto, es todo lo que se ha concedido al pueblo español en ese texto constitucional que «nos hemos dado».

Aunque, ¿de verdad «nos hemos dado» algo? La Constitución de 1978 fue redactada por un equipo de ponentes que no eligió el pueblo, sino que fue designado a dedo por un gobierno de viejos franquistas. Y el referéndum se planteó como las famosas lentejas: esto es lo que hay, lo tomas o lo dejas. No se ofreció alternativa alguna, porque volver a lo anterior era tan inviable como ofrecer una democracia auténtica. Esto, en términos políticos, da al texto de 1978 cierto carácter de carta otorgada, bastante alejado de lo que es una constitución de verdad, y fortalece el carácter de Ley Fundamental de esta reliquia jurídica.

Por otra parte la constitución vigente fue aprobada en 1978 por 15.706.078 votos afirmativos. En la actualidad viven en España unos 45 millones de personas, lo que implica que, en el mejor de los casos (suponiendo que todos los que votaron en 1978 siguieran vivos), 30 millones de españoles —al menos— ven sus vidas y haciendas gobernadas por una ley que ni siquiera tuvieron oportunidad de votar.

Teniendo en cuenta todo lo dicho, que se someta o no a voto una reforma parcial es casi irrelevante, puesto que lo que la ciudadanía debería exigir a estas alturas no son parches ni reformas parciales, sino la completa derogación de la Constitución de 1978 y su sustitución por un texto nuevo, apropiado a los tiempos que corren y que asegure la instauración de un sistema democrático de verdad, justo, equilibrado y encaminado al buen reparto de la riqueza y los recursos. Una medida higiénica que podría ser el primer paso para convertir a España, quizá por primera vez en su historia, en un país soberano. O simplemente en un país, que no sería poco.

En resumen, la exigencia ciudadana no debería limitarse a parchear un sistema podrido, sino que debería llamar a una refundación nacional que, sin duda, gustará muy poco a la oligarquía «nacional», esa casta cortijera enamorada de tricornios y mantillas que teme —y tiene razones para hacerlo— la voluntad del pueblo español.


* Ilustración de Mena.

No hay comentarios: